Preguntas frecuentes (FAQ)

¿QUÉ OCURRE SI ME ENCUENTRO EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA DE MENOS DE 365 DÍAS, ME DAN DE ALTA Y NO ESTOY DE ACUERDO?

Si el alta médica es por una baja médica por contingencia profesional y ha sido dado por la mutua colaboradora, cabe una reclamación administrativa por el procedimiento de revisión de alta médica establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, antes el INSS.

  • Organismo competente: INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
  • Plazo solicitud: 10 días hábiles siguientes a la comunicación de alta médica por parte de la mutua.
  • Documentación a presentar: Modelo oficial INSS adjuntando el historial médico.
  • Lugar de presentación: INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) presencialmente en las Oficinas de Registro o telemáticamente en el Registro Electrónico del INSS
  • Efectos de la presentación: Suspende el alta médica efectuado y prorroga la incapacidad temporal.
  • Plazo de Resolución: 15 días hábiles desde que se registra la solicitud de revisión por parte de la persona interesada.

¡OJO! El pago de la prestación durante el proceso de revisión no es definitivo, ya que en función de la resolución que haga el INSS y la fecha de alta que finalmente se establezca, puede que la mutua reclame esa prolongación de la incapacidad temporal si el resultado es de ratificación de alta médica por parte del INSS.

En el caso de que el INSS conteste y confirme la procedencia del alta médica, cabría interponer en un plazo de 20 días hábiles demanda judicial.

Si el alta médico lo da el INSS directamente, se tiene que acudir para reclamar procedimiento ordinario la no conformidad con el alta al artículo 71 y 140.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, obligatoriamente a presentar una reclamación administrativa previa ante el INSS:

  • Organismo competente: INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
  • Plazo solicitud: 11 días hábiles siguientes a la comunicación de alta médica por parte del INSS.
  • Documentación a presentar: Modelo oficial solicitud de revisión del alta médica del INSS adjuntando el historial médico.
  • Lugar de presentación: INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) presencialmente en las Oficinas de Registro o telemáticamente en el Registro Electrónico del INSS
  • Efectos de la presentación: Durante todo este procedimiento, no se suspende el alta emitida y, en consecuencia, el trabajador tiene que reincorporarse al puesto de trabajo.
  • Plazo de Resolución: 7 días hábiles desde que se registra la solicitud de revisión por parte de la persona interesada.

Plazo de 11 días hábiles desde la fecha de efectos del alta.

Tras la resolución denegando la reclamación previa, plazo de 20 días para presentar la demanda ante los tribunales.

Y SI EL ALTA SE PRODUCE JUSTO A LOS 365 DÍAS DE MI BAJA MÉDICA, ME DA EL ALTA Y NO ESTOY DE ACUERDO, ¿QUÉ PUEDO HACER?

Si llevas exactamente 365 días de baja hay 3 situaciones posibles:

  • Que la mutua te prorrogue la baja hasta 180 días más. Se da cuando se prevé que en esos 6 meses el trabajador se va a recuperar definitivamente.
  • Ser dado de alta. Ya sea por haberse curado totalmente, por haber mejorado lo suficiente como para volver a trabajar o por quedar solo secuelas que no impiden trabajar y que no van a desaparecer.
  • Pasar al tribunal médico para que se reconozca una Incapacidad Permanente. Son los llamados EVI (Equipos de Valoración de Incapacidades)

En caso de ser dado de alta, el trabajadortiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo

En el caso de que no esté de acuerdo con el alta, por considerar que no está en condiciones de trabajar, podrá impugnar el alta según lo establecido en el procedimiento especial de impugnación denominado procedimiento de disconformidad con el alta médica desarrollado en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009, según lo recogido en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Organismo competente: INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
  • Plazo: 4 días naturales desde la notificación del alta.
  • Documentación a presentar: Modelo oficial de manifestación de disconformidad con el alta médica.
  • Lugar de presentación: INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) presencialmente en las Oficinas de Registro o telemáticamente en el Registro Electrónico del INSS
  • Efectos de la presentación: Suspende el alta médica efectuado y prorroga la incapacidad temporal. ¡OJO! En ningún caso habrá que devolver la cuantía por la prolongación de la baja.
  • Plazo de resolución: 11 días naturales para responder, manteniendo la baja o dando el alta.

Tras la resolución denegando la reclamación previa, plazo de 20 días para presentar la demanda ante los tribunales.

Y SI EL ALTA SE PRODUCE SUPERADO LOS 365 DÍAS DE MI BAJA MÉDICA, ME DA EL ALTA Y NO ESTOY DE ACUERDO, ¿QUÉ PUEDO HACER?

El INSS es el único organismo de dar el alta una vez superados los 365 días de baja.

Para reclamar la no conformidad con el alta al artículo 71 y 140.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, procedimiento ordinario, obligatoriamente se debe presentar una reclamación administrativa previa ante el INSS:

  • Organismo competente: INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
  • Plazo solicitud: 11 días hábiles siguientes a la comunicación de alta médica por parte del INSS.
  • Documentación a presentar: Modelo oficial solicitud de revisión del alta médica del INSS adjuntando el historial médico.
  • Lugar de presentación: INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) presencialmente en las Oficinas de Registro o telemáticamente en el Registro Electrónico del INSS
  • Efectos de la presentación: Durante todo este procedimiento, no se suspende el alta emitida y, en consecuencia, el trabajador tiene que reincorporarse al puesto de trabajo.
  • Plazo de resolución: 7 días hábiles desde que se registra la solicitud de revisión por parte de la persona interesada.

Plazo de 11 días hábiles desde la fecha de efectos del alta.

Tras la resolución denegando la reclamación previa, plazo de 20 días para presentar la demanda ante los tribunales.

¡OJO! Si la baja tiene una duración de 545 días o más no se trata de un alta médica sino de una denegación de incapacidad permanente.

Ya no se tiene que impugnar el alta médica, sino impugnar la no concesión de una incapacidad permanente.

En este caso, al recibir la resolución tendremos un plazo de 30 días hábiles para presentar una reclamación previa reclamando un grado de incapacidad permanente (ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez).

En caso de denegación de dicha reclamación previa, será necesario presentar una demanda.

Estos procedimientos son complejos y varían dependiendo del momento en el que se recibe el alta y quién dé lo resuelve, variando las formas de impugnarla en cada caso, por lo que para la se recomienda buscar asesoramiento jurídico.

Desde UGT CLM ponemos a tu disposición nuestra asesoría jurídica si te encuentras en alguna de la anterior situación.