Preguntas frecuentes (FAQ)

¿LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A OFRECER EL RECONOCIMIENTO MÉDICO? ¿ESTOY OBLIGADO/A A REALIZARLO?

El empresario, en todos los casos, está obligado a ofrecer el reconocimiento médico a todas las personas trabajadoras de su empresa para evaluar su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

La persona trabajadora puede decidir si se hace el reconocimiento médico o no, ya que con carácter general es voluntario. No obstante, existen varios supuestos en los que sí es obligatorio realizar el reconocimiento médico por parte de la persona trabajadora:

-Según el artículo 243 de la Ley General de la Seguridad Social, los reconocimientos serán obligatorios cuando exista riesgo de enfermedad profesional.

-Según artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

1. Si el reconocimiento médico resulta imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

2. Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

3. Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

¿CADA CUÁNTO TIEMPO DEBEN OFRECERME EL RECONOCIMIENTO MÉDICO EN EL TRABAJO?

En cualquier caso, el Reglamento de los Servicios de Prevención encomienda al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas el establecimiento de la periodicidad y los protocolos específicos que detallen el contenido de la vigilancia de la salud laboral.

Generalmente, si no se da ninguno de los supuestos bajo los que es obligatorio aceptar la realización del reconocimiento médico y, siguiendo las indicaciones incluidas de los protocolos específicos del Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas, la empresa suele ofrecerlo anualmente o una vez cada dos años. No obstante, la periodicidad no se establece en la normativa, normalmente viene acordada en el convenio colectivo o determinada por la propia empresa.

En cualquier caso, se deberá ofrecer una evaluación del estado de salud a las personas trabajadoras mediante un reconocimiento médico siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:

1. Tras su incorporación inicial al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

2. Cuando reanude el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.

3. A intervalos periódicos a todas las personas trabajadoras.

En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud.

¿QUIÉN DEBE HACERME EL RECONOCIMIENTO MÉDICO DEL TRABAJO?

Los reconocimientos médicos deberán ser realizados por un especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

¿ME VAN A COBRAR EL RECONOCIMIENTO MÉDICO DEL TRABAJO?

Siempre deben de ser gratuitos para la persona trabajadora, y realizados en tiempo de trabajo.

¿EN QUÉ CONSISTE EL RECONOCIMIENTO MÉDICO LABORAL?

No todos los reconocimientos médicos son iguales, puesto que estos han de adaptarse a los riesgos de cada puesto de trabajo, pero siempre deben realizarse las pruebas menos invasivas posibles que proporcionen el análisis necesario para evaluar el riesgo laboral de puesto.

Aunque la LPRL no lo recoge expresamente, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, sí que establece en su artículo 4 y artículo 5 el derecho a la información asistencial del paciente, por el que se debe informar de manera previa sobre qué pruebas se van a realizar y con qué fin.

Como mínimo, y por lo general, los exámenes médicos laborales incluirán una historia clínica-laboral con las siguientes pruebas/evaluaciones:

-Anamnesis: recogida de datos de carácter personal de la persona trabajadora en cuanto a sus antecedentes personales y médicos, el estado de salud actual, accidentes, tratamientos médicos, hábitos personales, etc.

-Descripción detallada del puesto de trabajo:  tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas.

-Antecedentes laborales: una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.

-Exploración física: se trata de una exploración general básica.  

-Se recogen datos antropométricos: peso y altura, calculando el índice de masa corporal individual, toma de los valores de la tensión arterial sistólica y diastólica, inspección general ocular, de oídos (otoscopia), del sistema dérmico, auscultación cardíaca y pulmonar, exploración del aparato locomotor (columna vertebral y extremidades) para detectar posibles asimetrías, desviaciones, alteraciones en la movilidad o puntos dolorosos y valoración neurológica básica. En este apartado, se pueden añadir otras pruebas complementarias en función de los protocolos específicos editados por el Ministerio de Sanidad según el puesto de trabajo y/o en función del plan de promoción de la salud establecido y concertado para la empresa. Por ejemplo: audiometría, control visión, electrocardiograma, espirometría basal, analítica de sangre y orina general básica en la que se determinan distintos parámetros o marcadores en función de los riesgos a que esté expuesto el trabajador y según se establezca en los protocolos específicos establecidos por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas o en el plan de promoción de la salud oportuno de la empresa.

El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.

¿CONOCERÁ LA EMPRESA LOS RESULTADOS DE MI RECONOCIMIENTO MÉDICO?

En ningún caso el servicio de prevención que realice la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras podrá informar a la empresa de los resultados del reconocimiento médico realizado a cada empleado o empleada. Se informará a la parte empresarial, exclusivamente, de las conclusiones del resultado del reconocimiento médico en los términos de apto, apto con limitaciones, no apto o pendiente de calificación, incluyendo, en su caso, la descripción de posibles limitaciones o restricciones que pudieran existir para la actividad propia del puesto de trabajo.