¿TIENE OBLIGACIÓN LA EMPRESA DE PROPORCIONARME EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA DESEMPEÑAR MI PUESTO DE TRABAJO?
Sí, es obligación de la empresa proporcionar a cada persona trabajadora la protección individual requerida en los puestos de trabajo en los que existan riesgos profesionales que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Para ello debe evaluar los puestos de trabajo para los que se requieren protecciones individuales, qué partes del cuerpo es necesario proteger y con qué equipos de protección específicos.
Igualmente, el empresario debe asegurar el mantenimiento de los equipos conforme a las instrucciones del fabricante.
¿ES POSIBLE REQUERIR A LA EMPRESA QUE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PROPORCIONADOS SE ADAPTEN A LAS CONDICIONES FÍSICAS Y DE SALUD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS?
Sí, los equipos de protección individual que facilite el empresario deberán tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud de las personas trabajadoras.
Además, deberán:
-responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
-adecuarse al portador tras los ajustes necesarios.
-ser proporcionado gratuitamente.
-ser repuestos cuando resulte necesario.
-reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación.
En ningún caso, deben suponer los equipos de protección individual por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias
En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, estos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.
¿PUEDE EXIGIRME LA EMPRESA QUE COMPARTA MIS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL CON OTRAS PERSONAS TRABAJADORAS DE MI EMPRESA?
Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal.
Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.