Preguntas frecuentes (FAQ)

¿EL EMPRESARIO PUEDE SUSPENDERME EL CONTRATO POR ESTAR EMBARAZADA?

No en un primer momento, antes debe intentar adaptarte el puesto de trabajo u ofrecer un posible cambio de puesto sin repercusión económica. Solo si las anteriores medidas, no son objetiva y técnicamente viables, puede derivar la situación en suspensión del contrato por riesgo en el embarazo.

Una vez conocido por parte de la empresa el embarazo, la empresa debe evaluar los riesgos que las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente pueden sufrir a consecuencia de agentes, procedimientos o condiciones de trabajo en su puesto que puedan influir negativamente en su salud o del feto.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo del puesto de trabajo mediante una evaluación específica adoptando las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

Cuando la adaptación no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas y el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, el empresario le facilitará un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, aún de nivel inferior, sin que le repercuta económicamente. Este cambio deberá ser aceptado por la trabajadora conforme las normas de movilidad de su empresa y/o convenio y serán temporales hasta que la trabajadora pueda reincorporarse a su puesto de trabajo de origen.

Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato (baja) por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE BAJA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y EMBARAZO DE RIESGO?

La baja profesional por riesgo en el embarazo es distinta de una baja por embarazo de riesgo.

En la baja por riesgo en el embarazo, se trata de una incapacidad temporal por contingencias profesionales tramitada por la mutua que implica una prestación con el importe del 100% de la base por contingencias profesionales, sin periodo mínimo de cotización.

Duración:

-El día anterior a la fecha del nacimiento, ya que se pasa a cobrar la prestación de maternidad desde el mismo día de nacimiento.

-La extinción de la relación laboral.

¡OJO! En este caso, si la trabajadora no solicita previo a la extinción de la relación laboral la baja por enfermedad común en vez de la de riesgo profesional en el embarazo, no podrá cobrar una vez extinguida la relación laboral la baja de maternidad. Sobre todo, si no tiene derecho, por falta de tiempo cotizado, a una prestación por desempleo.

-Por colocación en un puesto de trabajo compatible por parte de la empresa.

-Interrupción del embarazo o fallecimiento de la trabajadora.

La baja por embarazo de riesgo es una incapacidad temporal por enfermedad común. Se tramita por el médico de cabecera de la Seguridad Social.

La prestación se abona a partir del cuarto día de baja siendo abonado del día 4 al 15 por la empresa (60% de la Base Reguladora por CC), desde el día 15 al 20 el INSS (60% de la B.R. por contingencias comunes) y posteriormente desde el día 21 por el INSS (75% de la Base Reguladora por CC).

Si durante la baja médica por riesgo en el embarazo finaliza el contrato de trabajo, la trabajadora pasa a situación de desempleo.