Según las últimas estadísticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social relativas al año 2024 recogidas por UGT CLM. En este periodo las empresas de trabajo temporal pusieron a disposición de sus empresas clientes un total de 158.463 contratos, un 19,08 % más que en el año 2023.
De esos 158.463, 90.517 han sido contratos por circunstancias de la producción, 60.706 fijos-discontinuos, 4.721 por sustitución, formación y aprendizaje, y 2.519 corresponden a “otros contratos”.
Por provincias, Toledo es la que más contratos a través de ETT registra con un total de 56.913, seguida de Guadalajara con 54.917 contratos, Albacete con 22.719, Cuenca con un total de 12.015, y por último Ciudad Real que registra 11.899 contratos a través de empresa de trabajo temporal en 2024.
Tal y como explica la secretaria de Empleo, Igualdad y Políticas Sociales de UGT Castilla-La Mancha, Isabel Carrascosa, hay que estar muy vigilantes ante este tipo de contratos para que se realicen conforme a la ley. Y asegurar que los trabajadores y trabajadoras que accedan a un puesto de trabajo por esta vía tengan exactamente los mismos derechos y condiciones que el resto de trabajadores/as.
“Sabemos que en muchas ocasiones se abusa de los contratos a través de las empresas de trabajo temporal, e incluso se realizan de manera fraudulenta como ocurre la modalidad de circunstancias de producción. Tenemos que estar vigilantes ante esta realidad y velar porque se cumplan los derechos de todos y todas las trabajadoras. Además, Carrascosa recuerda que los trabajadores por ETT se rigen por el mismo convenio colectivo que el resto de la plantilla de la empresa usuaria, de tal forma que tienen derecho a las mismas condiciones esenciales (remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, periodos de descanso, vacaciones, trabajo nocturno, días festivos…)”.
Del mismo modo, recuerda, tienen también la misma protección en materia de seguridad y salud, protección a las mujeres embarazadas, igualdad de trato y no discriminación; derecho a la utilización de los servicios de transporte, comedor, guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas; derecho a las mismas cotizaciones a la Seguridad Social y desempleo; y derecho a recibir indemnización por fin de contrato.