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TECNOESTRÉS LABORAL: EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

UGT Castilla-La Mancha ha puesto en marcha la campaña «Tecnoestrés Laboral: El Derecho a la Desconexión Digital» con la que pretende sensibilizar sobre un problema cada vez más presente en nuestra sociedad actual. Hablamos de los riesgos de las nuevas tecnologías para los trabajadores y trabajadoras. Desde el sindicato subrayan la necesidad de regular el derecho a la Desconexión Digital, incluyéndolo en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y no en la de Protección de Datos como hasta ahora. Y también destacan la importancia de que los convenios colectivos incluyan cláusulas que garanticen este derecho. Tan sólo un 6 % de los convenios firmados en la región en 2022 incluían algo relacionado con la desconexión digital.

 

QUÉ HACER SI EN TU EMPRESA SE HA PRODUCIDO UN ACCIDENTE LABORAL

Si eres delegado o delegada en tu empresa estos son los pasos que debes de seguir si se ha producido un accidente laboral:

 

CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN DE UGT CLM SOBRE LOS ACCIDENTES IN ITINERE

El sindicato UGT Castilla-La Mancha ha puesto en marcha una campaña de sensibilización sobre los accidentes in itinere. En colaboración con la Junta de Comunidades a través del Consejo de Diálogo Social- ha elaborado un video en el que explica que, desde el año 2017, solo en Castilla-La Mancha se han producido algo más de 9.000 accidentes en el trayecto al centro de trabajo.

 

RIESGO DE ESTRÉS TÉRMICO

Campaña para la prevención de Riesgos Laborales de UGT CLM financiada por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales y en colaboración con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Tu salud es lo primero, ¡protégete!

 

RIESGO DE CAÍDAS EN ALTURA

Los trabajos en altura, que son los realizados a más de dos metros del suelo o en profundidad, deben realizarse con equipos de protección anticaídas colectivos e individuales, aunque deben primar los colectivos: barandillas, redes…

El trabajo debe estar organizado de manera que se limite al máximo el tiempo de exposición al riesgo de caída y en él deben participar como mínimo dos trabajadores, para garantizar la seguridad o la asistencia inmediata si se produjera un accidente.

Exige a tu empresa que facilite estos equipos de sistemas anticaídas y que sean compatibles entre sí: arneses, mosquetones, cabos de anclaje, cascos, cuerdas, disipadores de energía, sistemas de ascensión y descenso y dispositivos anticaídas.

 

RIESGO DE FACTORES PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO

Los riesgos psicosociales en el trabajo son aquellas condiciones que están relacionadas con la organización, el contenido y el entorno social del trabajo y que se prestan con capacidad para afectar al desarrollo del mismo y de la salud física, psíquica y social de las personas trabajadoras.

Las trabajadoras sufren este tipo de riesgos más que los trabajadores debido a discriminación por razón de género en el trabajo: La segregación horizontal hace que ellas ocupen tareas y profesiones altamente feminizadas y precarias, más monótonas y con menos posibilidades de promoción y desarrollo profesional. La segregación vertical causa que las mujeres ocupen menos puestos de mando, que son los que poseen un control alto, alto apoyo y altas compensaciones; y que en su lugar ocupen puestos inferiores con bajo control, bajo apoyo y bajo salario.

Todo ello, sumado a las cargas familiares, resulta en más contratos a tiempo parcial y temporales en los que es frecuente el estrés y otros riesgos psicosociales. Las empresas deben identificar estos riesgos a través de las evaluaciones de riesgo e incluirlos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y en los Planes de Igualdad, ambos obligatorios por ley. Para más información sobre los tipos de riesgos psicosociales, enfermedades derivadas y niveles de presencia: https://ugtclm.es/publicaciones/5/

 

RIESGO DE VIOLENCIA LABORAL

Se entiende que una persona sufre violencia en el trabajo cuando es maltratada, agredida o amenazada y se pone en peligro su seguridad, salud, bienestar o rendimiento.

El INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) distingue tres tipos de violencia según la relación entre el agresor/a y la víctima: La violencia de tipo I, un hecho puntual en el que agresor/a y víctima no tienen relación (robo en un banco); la violencia de tipo II, agresiones verbales durante la prestación de un servicio donde si existe alguna relación profesional (conductores de autobús); y violencia de tipo III, donde el agresor tiene una implicación personal y/o profesional con la víctima y busca revancha o ajuste de cuentas.

UGT incide en que este tipo de situaciones no se deben producir con la prevención adecuada, entre ella el establecimiento de protocolos contra el acoso y la violencia y la negociación de planes de igualdad.

 

RIESGO DE MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS

Las sustancias químicas presentes en los centros de trabajo pueden producir daños en la salud de las personas y perjuicios para el medio ambiente. Muchos trabajadores y trabajadoras están expuestos en más de una cuarta parte de su tiempo de trabajo a la manipulación y presencia de químicos, manteniendo contacto directo o indirecto con distintos tóxicos y sustancias dañinas.

Las empresas deben formar e informar a las personas trabajadoras sobre cómo manipular con seguridad estas sustancias. Deben facilitar la ficha de datos de seguridad y proporcionar tanto los equipos de protección colectiva (cabinas, extractores, duchas, lavaojos y sistemas de extracción general) como los de protección individual (pantallas, gafas, guantes, protección corporal y protección respiratoria).

UGT pide más y mejor regulación en la manipulación y presencia de químicos en el entorno laboral. Es necesario incluir nuevas sustancias en la Directiva Europea de exposición a agentes carcinógenos o mutágenos y que España transponga la directiva que protege del gas radón, segunda causa de cáncer de pulmón por la que mueren anualmente alrededor de 1.500 personas en nuestro país.

 

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

La trabajadora debe pedir la evaluación de riesgos del puesto de trabajo a través de los representantes legales de los trabajadores. Si los resultados revelan riesgo la empresa debe adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición al riesgo; bien adaptando el puesto, cambiándola a otro o, si no fuera posible ninguna de estas, la trabajadora pasará a suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

A partir de ese momento podrá solicitar el subsidio por riesgo durante el embarazo, que equivale al 100% de la base reguladora correspondiente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

El riesgo durante el embarazo y durante la lactancia están recogidos en el artículo 45.1 y el 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

RIESGO DE MANIPULACIÓN DE CARGAS