COVID-19: ¿Qué derechos tienen las personas trabajadoras si la empresa para su actividad total o parcialmente?

Si se paraliza la actividad laboral bien por falta de suministros o por la implantación de recomendaciones sanitarias por riesgo de contagio de COVID-19 (Coronavirus), las empresas dejan de asignar trabajo a sus empleados y algunas podrían plantearse un procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos parcial.

Cualquiera de estas medidas supondría, en una situación de normalidad, que la persona trabajadora dejara de cobrar y empezara a percibir el paro con la cuantía legal contemplada del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días y del 50% a partir del día 181.

Dado que esos efectos perjudiciales para los trabajadores estarían derivados de la epidemia y no de una situación de normalidad de la empresa, UGT pide medidas extraordinarias para que no sean los trabajadores los peor parados.

En concreto, UGT pide un RD que dé seguridad jurídica a las personas trabajadoras y a las empresas y un fondo de ayuda para cubrir a todos los afectados, porque los escenarios que pueden derivarse de los efectos del Coronavirus no encuentran respuesta adecuada en la actual normativa laboral.

  • En primer lugar, creemos que es necesario establecer un procedimiento específico para los supuestos en los que se proceda a la suspensión total o parcial de la actividad laboral, de manera que nadie se aproveche de esta fórmula para eliminar derechos de los trabajadores.
  • En segundo lugar, pedimos un fondo de ayuda con una prestación de carácter extraordinario para revertir la pérdida de ingresos en un 100% en los casos de suspensiones de contrato de trabajo por cuarentena, por cierre de centros escolares, de centros de día o restricciones de movilidad.

Es importante que el Gobierno sea ágil y prevea estas situaciones antes de que se produzcan las consecuencias, por eso esperamos que en el paquete de medidas económicas que se apruebe mañana se contemplen medidas como estas.

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